Preguntas Frecuentes
Yo he sido agraviado y quiero demandar judicialmente. ¿Qué necesito hacer primero?
Primero, mande una "carta de demanda" a quien quiere demandar – preferido escrita a máquina. Incluya una cronología (o cuento) de lo que aconteció. Que no se olvide de escribir lo más específica posible e incluya fechas, números específicos, contratos específicos, u intercambios. Segunda, incluya la cantidad de dinero que el demandado le debe. En final, incluya una declaración al lector que "Sí usted no cumple esta petición dentro de 30 días, voy a demandarle
en corte de pequeñas demandas." Haga tres copias de esta carta. Envié una copie a través de First-Class Mail (Correo de Primer Clase). La otra copia deberá ser enviada a través de Certified Mail (Correo Certificado), con Return Receipt (Acuse de Recibo). Mantenga la tercer copia para usted para demonstrar en corte si necesario.
Si el otro partido no responde dentro de 30 días, entonces usted debería empezar el proceso de pequeñas demandas. Usted tendrá que ir a la corte o llamar por teléfono para obtener el papel “Statement of Claim and Notice of Trial.”
¿Adónde demando?
Vaya a la corte que sirve la ciudad en que usted vive o trabaja , a la donde el demandado vive o trabaja, o en donde se encuentra la propiedad (si es una caso de propietarios e inquilinos).
Se recomiende que usted vaya a la corte donde el demandado vive para que sea más fácil aplicar un juicio si usted gana la demanda. (Si usted escoge una corte cerca a si, tendrá que presentar otro documento en la corte más cerca al demandado, de lo cual costará dinero presentar.
¿Cuánto cuesta, y cómo recupero el dinero?
Si su demanda vale menos que $500, cuesta $40 presentar.
Si su demanda vale $500.01 a $2,000.00, cuesta $50 presentar.
Si su demanda vale $2,000.01 a $5,000.00, cuesta $100 presentar.
Si su demanda vale $5,000.01 a $7,000.00, cuesta $150 presentar.
Normalmente se puede recuperar el precio de presentar – hay un espacio en el documento de pequeñas demandas para eso. Sin embargo, el magistrado secretario toma la decisión final.
¿Gané mi demanda — cómo se recupera el dinero?
El juez debe de arreglar una vista de pagamiento (si no en el día de la vista, un día más tarde) para que el deudor e el acreedor se arreglen un acuerdo de pagamiento. Si usted no presentó su demanda en la corte cerca del trabajo o residencia del demandado, tendrá que presentar una aplicación de proceso suplementaria en una de esas dos cortes.
¿Puedo demandar a quienes no son del mismo estado?
El “Estatuto de Brazo-Largo” de Massachusetts permite que los demandantes demanden a partidos que no están en el estado al fin de que ellos tengan negocios en Massachusetts, posean propiedad en Massachusetts, o contratos/servicios de existencias en Massachusetts. También se puede demandar al partido si obtiene beneficios de negocios en Massachusetts y su acción/falta de acción causa daños sustanciales en Massachusetts.
¿Qué digo en la corte? ¿Voy a ganar mi demanda?
Aunque no se pode decir si usted ganará su demanda, el siguiente puede servir como buen guía de lo que debe presentar al magistrado secretario:
- Un resumen breve del conflicto.
- Una cronología más detallado de lo que aconteció. Fique que usted sea organizado, claro, y conciso; que traiga toda la evidencia como recibos, registros de llamadas, o fotógrafos que apoyarían su demanda.
- Lo que usted ya ha hecho para resolver el problema.
- Lo que la ley sugiere que debe de suceder.
- Una sugerencia de cuánto se le debe.
Se me acaba de demandar. ¿Me presento en la corte?
Sí. Si usted no se presenta en la corte, el demandador (la persona que lo está demandando) ganará su demanda automáticamente. Presentarse en la corte le da oportunidad de explicar su versión del cuento y pedir para una resolución más beneficial para usted.
Hay algo más que debo saber sobre demandar a un negocio?
Debajo del Capítulo 93A de la Ley General de Massachusetts, usted puede demandar para dobles o triples daños –significando que si el negocio le debe $100, usted puede demandar $200 o $300. Mencionar el Capítulo 93A y dobles/triples daños en su carta de demanda sería beneficial.