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Procedimientos para la Cobranza de Fondos de La Corte de Reclamos Pequeños
Procedimientos Iniciales
Esta sección describe lo que usualmente ocurre después de que un demandante gana un caso y el demandado tiene que pagar. Anote: el acreedor del fallo es el demandante que ganó el juicio; el deudor del fallo es el demandado que perdió el juicio y que debe pagarle al acreedor del fallo.
1. Esperar 30 días. Después de que el corte haya emitido una decisión, ambos el acreedor del fallo y el deudor del fallo reciben una Noticia de Adjudicación (Notice of Judgment), en la cual se expone la determinación de la corte y el monto que el demandado debe pagar. Por lo general el deudor del fallo tiene 30 días después de recibir esta noticia dentro cual período debe cumplir con la orden. Si él/ella no lo hace, el acreedor del fallo puede aprovecharse de varios recursos.
Anote: Si bien no es ilegal intentar coleccionar inmediatamente después de recibir la decisión, es una buena idea esperar por lo menos 10 días antes de comenzar uno de los procedimientos de colección que se describen en este documento. El demandado tiene el derecho de apelar dentro de 10 días después del juicio y los procedimientos de colección no se pueden hacer en caso de apelación de un juicio.
2. Si, después de 30 días, el deudor del fallo aún no ha pagado, el acreedor del fallo debe intentar primero pedir el dinero directamente del deudor. Esto funciona en muchos casos. Si el acreedor no tiene contacto personal con el deudor, quizá mande una carta cortesa al deudor.
3. Si el deudor persiste en no pagar, el acreedor del juicio deberá informar el Secretario Magistrado del Tribunal, quien emitirá una Noticia de Mostrar Causas (Notice to Show Cause). La Noticia de Mostrar Causa debe incluir la fecha y la hora del la Audiencia para Mostrar Causas* (véase abajo).
Después de hacer eso, el acreedor del fallo debe arreglar que la Noticia de Mostrar Causas se sirva o se entregue. El acreedor del fallo necesitará llevar la Notica de Mostrar Causas a un alguacil o sheriff, quien entonces llevará la Noticia a la casa del deudor del fallo. Para encontrar una lista de alguaciles y sheriff, sírvase buscar en las guías telefónicas en las páginas amarillas.
*Generalmente el costo asociado con contratar un alguacil para que sirva la Noticia de Mostrar Causas es de $20 a $30: este gasto puede agregarse al monto del fallo. Sin embargo la probabilidad de recibir este dinero de vuelta depende de la probabilidad de coleccionar del fallo. Si el acreedor del fallo no puede cancelar los gastos, él/ella puede mandar una solicitud de renuncia (request for waiver) en la corte. Esta solicitud permite que él/ella pueda contratar un alguacil sin costo alguno.
Note: Solamente el Secretario Magistrado del Tribunal del distrito en que vive o trabaja el deudor del fallo puede emitir la Noticia de Mostrar Causas. Si el demandante no presenta la queja original en el mismo distrito, él/ella tiene que trasladar el caso y pagar nuevamente el costo para llevar un caso a la corte (por esta razón se sugiere que se presente una queja en el distrito del domicilio o trabajo del demandado para comenzar). No obstante, si el caso se traslada porque el demandado se mudó de casa, el costo no será cobrado.
4. Ahora el acreedor del fallo deberá presentar una Declaración Militar (Military Affidavit) en que consta que el demandado no está ejerciendo como miembro de las fuerzas armadas. Si el demandado es militar, el Secretario Magistrado del Tribunal informará al acreedor lo que debe hacer. Los miembros de las fuerzas armadas tienen protecciones especiales en cuanto a los procedimientos de colección.
La Audiencia para Mostrar Causa
5. En la Audiencia para Mostrar Causas, el acreedor de fallo debe demostrar que el deudor puede pagar. Una de varias cosas puede ocurrir:
a. Si el deudor puede pagar:
• El juez reemita el orden de pago o establece un presupuesto de pago. También el juez puede mandar otra vez al demandado que pague. Si el deudor aún no lo paga, él/ella puede estar en condición de desprecio de la corte (véase abajo)
• El juez emite una ejecución. Eso permite que el acreedor contrate un alguacil para demandar el dinero del deudor o poner unos adjuntos a la propiedad personal o bienes raíces del deudor, un procedimiento que permite que el dinero se recibe de los activos del deudor (véase la próxima sección, “Otras Maneras de Cobrar”).
b. Si el deudor no puede pagar:
• El juez decide que el deudor está a prueba de sentencias para cobro, lo cual signifique que debido a circunstancias especiales (por ejemplo, membresía en las fuerzas armadas, o dependencia de asistencia pública debido a una situación de indigencia), el deudor de fallo en sí es una prueba en contra de juicios en la corte de reclamos pequeños. En tales casos no se puede intentar ninguna colección, por lo menos en el futuro cercano. No obstante, una decisión tiene validez por 20 años y puede renovarse. Entonces, si la situación financiera del deudor de fallo cambia en el futuro (por ejemplo, el deudor consigue trabajo y ya no depende de la asistencia pública), el acreedor de fallo podría intentar otra vez a cobrar. Alternativamente, el demandante puede considerar poner un derecho de retención en la propiedad personal o bienes raíces del deudor (véase la próxima sección, “Otras Maneras de Cobrar”).
6. Si, después de ponerse de acuerdo en la Audiencia de Mostrar Causas acerca del pago, el demandado todavía no paga, o si el deudor ni siquiera se presentó a la Audiencia para Mostrar Causas, el acreedor del fallo deberá:
a. Volver al Secretario Magistrado del Tribunal, quien tiene el poder de emitir una capias, u orden judicial de arresto, para forzar el deudor a la corte.
b. El acreedor del fallo entonces debe llevar la capias a un alguacil o sheriff, quien entonces va a la casa del demandado y lo arresta, así forzándolo (con esposas y fuerza física) a que se presente en la corte.
Por lo general los alguaciles y sheriff cobran entre $150 y $300 por cada arresto físico; el monto de este honorario puede agregarse al fallo. No obstante, la probabilidad de recobrar este honorario depende de la probabilidad de coleccionar del fallo. Si el acreedor del fallo no cuenta con los recursos para pagar el honorario, él/ella puede presentar una solicitud de renuncia en la corte. Sin embargo en algunas cortes es poca probable que se concede una renuncia de un monto tan grande. Como resultado, y dependiendo de la corte en que uno presente, quizá no sea posible para un acreedor del fallo que sufre de problemas financieras contratar un alguacil para hacer un arresto físico.
c. En la corte, si el demandado no puede justificar su fallo en pago, el juez podría encontrar el demandado en condiciones de desprecio de la corte. Si esto ocurre, se le podría mandar al demandado que pague una multa de $20 o que pase 30 días en la cárcel.
Alternativamente, si el deudor del fallo no cumple con el plan de pago después de que se haya arreglado en la Audiencia para Mostrar Causas, el acreedor del fallo puede intentar otros medios de cobro como se explica en la próxima sección, “Otras Maneras de Cobrar.”
Esta sección describe las otras maneras en que un demandante puede cobrar en vez de intentar los procedimientos descritos en la sección anterior, “Audiencias para Mostrar Causas.” Note que muchos de los procedimientos que siguen son más complejos, no caen bajo la jurisdicción de la corte de reclamos pequeños, y requieren los servicios de un abogado.
Ejecución
Este trámite permite que el acreedor del fallo contrate un alguacil o sheriff para que vaya a la residencia del demandado y exija el dinero. En sí éste no es un procedimiento civil (es decir que se puede hacer sin la ayuda de un abogado).
1. Pedir al Secretario Magistrado del Tribunal que emita una Orden de Ejecución. Quince días después de la decisión, el acreedor del fallo puede pedir por escrito una Orden de Ejecución.
2. Contratar un alguacil o sheriff que ejecute la orden. Dar la Orden de Ejecución al alguacil. Consultar las Páginas Amarillas de las guías telefónicas para información de contacto. El honorario asociado con este servicio es de $20 a $30 por lo general; este honorario puede agregarse a la demanda. No obstante, la probabilidad de recobrar este honorario depende de la probabilidad de coleccionar del fallo. Si el acreedor del fallo no tiene los fondos necesarios para cancelar el honorario, puede presentar una solicitud de acepción en la corte.
Reducción y Desviación de ingresos, Cuentas Bancarias, Activos de Negocios, Otros Activos
Estos procedimientos permiten que uno cobre dinero directamente de los activos del deudor del fallo (como ingresos, activos de negocios—con algo que se llama un “till tap”—pensiones, beneficios de jubilación, acciones, etc.) Para poder hacerlo el acreedor deberá saber dónde se encuentran los activos, y, debido a que se requieren complejos procedimientos civiles, el demandante necesitará consultar con un abogado.
1. Pedir una Orden de Ejecución del Secretario Magistrado del Tribunal. Quince días después de la decisión el acreedor del fallo puede hacer la solicitud por escrito para una Orden de Ejecución.
2. Comunicarse con la corte civil acerca de presentar una Queja Civil con la ejecución y otras presentaciones como la corte le indique.
3. Después de las presentaciones requeridas, el acreedor del fallo necesitará contratar un alguacil o sheriff para llevar a cabo la reducción y desviación de ingresos.
Establecer un Derecho de Retención
Un derecho de retención de la propiedad del demandado (por ejemplo, un automóvil o casa) permite que el acreedor del fallo coleccione el monto de la decisión al momento que la propiedad se vende. Esto podría resultar beneficioso, especialmente si el deudor actualmente no tiene dinero. Puesto que una decisión es válida por veinte años, el demandante puede coleccionar si la propiedad se vende dentro de los próximos veinte años. No obstante, es requerido del acreedor del fallo que identifique específicamente la propiedad por la cual él/ella quiere establecer un derecho de retención. Además, después de los honorarios del alguacil y los abogados es posible que no quede dinero de la retención, pero es posible que parte o todos los gastos se puedan recobrar. Anote que en caso de venta de la propiedad, los demás acreedores que hubiesen establecido derechos de retención antes del demandante serán pagados primeros, y es posible que el dinero no alcance para pagar todo ni parte de la decisión al demandante. Comunicarse con la corte civil y un abogado para información acerca del establecimiento de un derecho de retención.